La inmunidad diplomática se refiere a los beneficios de inmunidad o inviolabilidad que goza un diplomático sobre su persona y el país en donde reside y se desempeña oficialmente, la exención de impuestos y de la jurisdicción civil y criminal respecto con los tribunales locales.
Estos beneficios fueron convenidos históricamente en reconocimiento a que el diplomático representa a una soberanía diferente y que el ejercicio legítimo de sus funciones no le será innecesariamente impedido.
La inmunidad Diplomática está regulada por la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961.
La Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, regula igualmente estos derechos al Cónsul y a cualquier funcionario consular reconocido oficialmente como tal.
También se refiere al derecho que tienen los agentes diplomáticos a no ser llamados a juicio, toda vez que ningún tribunal de algún país determinado puede declarase competente para conocer de acciones intentadas en contra de un agente diplomático extranjero, un soberano extranjero o un Estado extranjero.
domingo, 26 de octubre de 2008
lunes, 20 de octubre de 2008
Derecho Ambiental
Segun la opinion de muchas personas, hoy en dia el derecho ambiental no es viable debido a que los estados, por las presiones de empresas transnacionales, no se preocupan en dictar leyes mas estrictas encontra de estas empresas para proteger el medio ambiente,debido a esto muchos estudiosos del derecho no optan por seguir esta rama ya que la pugna por dictar dichas leyes se hace cada ves mas dificil.
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