domingo, 26 de octubre de 2008

La inmunidad diplomatica

La inmunidad diplomática se refiere a los beneficios de inmunidad o inviolabilidad que goza un diplomático sobre su persona y el país en donde reside y se desempeña oficialmente, la exención de impuestos y de la jurisdicción civil y criminal respecto con los tribunales locales.
Estos beneficios fueron convenidos históricamente en reconocimiento a que el diplomático representa a una soberanía diferente y que el ejercicio legítimo de sus funciones no le será innecesariamente impedido.
La inmunidad Diplomática está regulada por la
Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961
.
La
Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, regula igualmente estos derechos al Cónsul
y a cualquier funcionario consular reconocido oficialmente como tal.
También se refiere al derecho que tienen los agentes diplomáticos a no ser llamados a juicio, toda vez que ningún tribunal de algún país determinado puede declarase competente para conocer de acciones intentadas en contra de un agente diplomático extranjero, un soberano extranjero o un Estado extranjero
.

lunes, 20 de octubre de 2008

Derecho Ambiental

Segun la opinion de muchas personas, hoy en dia el derecho ambiental no es viable debido a que los estados, por las presiones de empresas transnacionales, no se preocupan en dictar leyes mas estrictas encontra de estas empresas para proteger el medio ambiente,debido a esto muchos estudiosos del derecho no optan por seguir esta rama ya que la pugna por dictar dichas leyes se hace cada ves mas dificil.

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